Preguntas Frecuentes

Por definición los suplementos dietarios deberán contener en forma simple o combinada: aminoácidos, proteínas, lípidos, carbohidratos, probióticos, vitaminas, minerales, fibras y/u otros ingredientes con rol nutricional o fisiológico.
Podrán adicionarse hierbas vegetales y otros ingredientes que deberán ajustarse a las especificaciones, exigencias y limitaciones establecidas en el Código Alimentario Argentino.

 
Para los suplementos dietarios no se puede hablar de efectividad, ya que es un término que aplica para los medicamentos, pero en el caso de los componentes (hierbas, vitaminas, minerales, aminoácidos, etc) existen estudios que avalan su uso con rol fisiológico y/o nutricional.
Son compuestos producidos de la obtención de sustancias biológicamente activas presentes en los tejidos de plantas, por el uso de un solvente (alcohol, agua, mezcla de estos u otro solvente selectivo) y un proceso de extracción adecuado.
La estandarización es una medida de la potencia del componente herbario y una garantía de que contiene una concentración determinada y constante de los principios activos seleccionados. El motivo de estandarizar el extracto de una hierba es asegurar una uniformidad de sus componentes de manera que el suplemento dietario contenga siempre la misma cantidad de principios activos y produzca los mismos efectos fisiológicos o nutricionales.
Sí, toda nuestra línea de productos es apta para celíacos. Esto se puede visualizar por la presencia del logo sin T.A.C.C. en los envases.
En farmacias y dietéticas de todo el país.
 
El código Alimentario Argentino (CAA) establece la siguiente definición:
Con la denominación de Suplementos Dietarios se entienden los productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes y/u otros ingredientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales.
Deberán ser de administración oral y podrán presentarse en formas sólidas (comprimidos, cápsulas, granulado, polvos u otras) o líquidas (gotas, solución, u otras), u otras formas para absorción gastrointestinal.
Todos los suplementos dietarios deben ser elaborados de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura y contenidos en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos.
Para ello deben estar elaborados por un laboratorio habilitado y controlado, lo cual significa que posea un RNE (Registro nacional de establecimiento) y los productos posean un RNPA (Registro nacional de producto alimenticio).
Los suplementos dietarios deben tener en su información:
            -Nombre y domicilio del elaborador / importador
            -Número de registro del producto otorgado por la autoridad sanitaria (RNPA)
            -Número de registro del establecimiento elaborador/importador (RNE)
            -Número de lote y vencimiento

Ante cualquier duda sobre la veracidad de los mismos siempre puede consultar al médico o farmacéutico de confianza, o bien a la autoridad sanitaria provincial, como por ejemplo en la provincia de Santa Fe el ASSAL (Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria) a través de la página web o telefónicamente.
Los suplementos dietarios son seguros siempre que estén aprobados por la autoridad sanitaria, lo que asegura tanto la seguridad en cuanto a su rol fisiológico o nutricional como su calidad (Cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura y  especificaciones de inocuidad y seguridad.)
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